PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS

¿Cuál es el objetivo de la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica tiene por objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso.

¿Cuáles son las características principales de la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento, tramitación y pronunciamiento, siendo importante destacar que su uso no altera de modo alguno los derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y tramitación, pronunciamiento o fiscalización.
La adscripción a su uso es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel, dejando claro que el otorgamiento de la licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento es enteramente gratuito. Pero lo más importante es que la licencia médica electrónica es más segura que el formulario de papel, toda vez que el sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo sea conocido por quienes estén autorizados para ello.

¿Cuáles son los beneficios de la Licencia médica electrónica?

La licencia médica electrónica genera beneficios para todos los actores que participan en su tramitación. En primer lugar, los trabajadores evitan el trámite de traslado del formulario de la licencia a su empleador en caso que éste se encuentre adscrito al sistema, ahorrando tiempo y el costo asociado y evitando una preocupación incompatible con su estado de salud. Los empleadores que se adscriben pueden ser notificados electrónicamente de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna, evitando también los costos de traslado del formulario. Los profesionales autorizados a otorgar licencias médicas se asegurarán que se cumple con la normativa en el otorgamiento de licencias médicas, y tendrán garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos y tendrán acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas.
Por otra parte, las contralorías médicas (de Isapres y COMPIN) dispondrán de información más oportuna, lo cual permitirá mejorar el desempeño de sus sistemas de fiscalización, facilitando de este modo el control del gasto en subsidios por incapacidad laboral. También experimentarán ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel.

¿En qué consiste, a grandes rasgos, la tramitación de la Licencia médica electrónica?

El sistema de información permite el flujo íntegro de la licencia médica electrónica desde el Profesional que la otorga hasta la entidad que le corresponde pronunciarse sobre la misma, cuando tanto el Profesional habilitado (o el Prestador en que éste se desempeña), como el Empleador o el Trabajador Independiente, según corresponda, y la Entidad que se pronuncia (Isapre o Compin), se encuentren adscritos al uso del sistema de información como consecuencia de convenios de prestación de servicios informáticos.
En caso que el Empleador o el Trabajador Independiente, según corresponda, no se encuentre adscrito, esto no será impedimento para el otorgamiento de la licencia médica electrónica, si tanto el Profesional que la otorga como la Entidad que se pronuncia sobre la misma se encuentran ambos adscritos al uso del sistema de información. En esta situación, corresponde el uso de una copia impresa de la licencia médica electrónica para que dicho Empleador o Trabajador Independiente pueda realizar el trámite que le corresponde en forma presencial.

¿Qué características tiene la Licencia Médica Electrónica como documento electrónico?

La licencia médica electrónica contempla todos los datos requeridos para la licencia en soporte papel, en los términos que legalmente corresponde. La obligación de completar dichos datos recae en las mismas personas y se debe realizar en los mismos plazos que los establecidos en la norma.
En relación con la Licencia Médica Electrónica como documento electrónico, importa señalar que ésta se configura con absoluta equivalencia con el formulario de papel, y se constituye de las tres secciones propias de la licencia médica (Zona A, del Profesional; Zona B, de la Entidad que se pronuncia; y Zona C, del empleador) más una sección adicional, denominada Zona 0, que deja constancia de datos relacionados con las distintas etapas y la bitácora de tramitación.
Este documento electrónico se va poblando de manera incremental, por parte del actor al que le corresponde intervenir, el cual sólo puede acceder a la información autorizada, al igual que el formulario tradicional.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LEGALIDAD DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).

¿Cuándo se puede otorgar una Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Requiere que el profesional que la otorga y la entidad que se pronuncie (ISAPRE o COMPIN), se encuentren adscritos al mismo Sistema de Información.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA NATURALEZA DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).

¿Cuándo se puede otorgar una Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Requiere que el profesional que la otorga y la entidad que se pronuncie (ISAPRE o COMPIN), se encuentren adscritos al mismo Sistema de Información.

¿Cuándo se puede otorgar una Licencia Médica Electrónica respecto de un cotizante FONASA?

La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Requiere que el profesional que la otorga se encuentre adscrito al sistema de información provisto por alguno de los Operadores certificados por FONASA (I-MED o MEDIPASS).

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).

¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica?

En primer término, le corresponde a la entidad que se pronuncia, que debe verificar que el Sistema de Información al cual se adscribió se ajusta a la normativa vigente.
Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).

¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica?

En primer término, le corresponde a la entidad que se pronuncia, que debe verificar que el Sistema de Información al cual se adscribió se ajusta a la normativa vigente.
Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.

¿Cómo puedo identificar al Operador que otorgó una licencia médica electrónica?

Tanto en el comprobante de la licencia médica electrónica como en la copia impresa de la misma, se identifica el Operador por medio del cual el profesional respectivo la otorgó.

¿Cómo me puedo comunicar con un Operador?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados. Para acceder a dichos servicios, los profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso, deben suscribir los respectivos convenios de prestación de servicios.
En caso que desee adscribirse al Sistema de Información o acceder a mayor información sobre el mismo, debe comunicarse con él o los Operadores que presten dichos servicios.
I-MED:  www.i-med.cl
MEDIPASS:  www.medipass.cl

¿Tiene valor la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica que el Trabajador le presenta al Empleador No Adscrito al Sistema de Información? ¿Cómo debe tramitarla el Empleador?

La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema.
Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en el sitio web del Operador respectivo).
En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en el Operador respectivo).

PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA LME

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados, los cuales deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores, CCAF y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso.
Actualmente existen dos empresas operando, llamada I-MED (www.i-med.cl) y MEDIPASS ( www.medipass.cl).

¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica?

En primer término, le corresponde a la entidad que se pronuncia, que debe verificar que el Sistema de Información al cual se adscribió se ajusta a la normativa vigente.
Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.

¿Cómo puedo identificar al Operador que otorgó una licencia médica electrónica?

Tanto en el comprobante de la licencia médica electrónica como en la copia impresa de la misma, se identifica el Operador por medio del cual el profesional respectivo la otorgó.

¿Cómo me puedo comunicar con un Operador?

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados. Para acceder a dichos servicios, los profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso, deben suscribir los respectivos convenios de prestación de servicios.
En caso que desee adscribirse al Sistema de Información o acceder a mayor información sobre el mismo, debe comunicarse con él o los Operadores que presten dichos servicios.
I-MED:  www.i-med.cl
MEDIPASS:  www.medipass.cl